lunes, 11 de julio de 2016

¿POR QUÉ ADQUIRIR LOS PROTECTORES SOLARES EN LA FARMACIA?

El farmacéutico es el único profesional de la salud que avala la calidad de los productos que se van a aplicar o que se van a tomar para protegerse del sol.

El farmacéutico, en su oficina de farmacia, es el último punto de control de que dispone el sistema sanitario antes de que el medicamento llegue al consumidor final. Es el responsable de su correcta conservación y uso. Esto cobra especial importancia en el caso de los fármacos que pueden provocar fotosensibilidad, reacciones alérgicas con el sol, o para prevenir aquellos procesos directamente relacionados con la exposición solar, como el envejecimiento, las quemaduras solares, el melanoma y otros cánceres cutáneos, así como aquellas enfermedades que empeoran con la exposición solar, como el lupus y otras enfermedades autoinmunes.


Fotoprotectores orales

Si hablamos de los protectores solares para tomar por boca, o Complementos para Bronzearse, legalmente son complementos alimentarios y como a tales, la legislación obliga al fabricante a su registro en sanidad antes de salir a la venta, pero dicbo registro no implica ningún control analítico del producto previo a su puesta a la venta y la permite de forma inmediata una vez registrado basándose en la inocuidad de su composición.
Análisis del producto, la realidad es que actualmente, salvo sospecha, denuncia o accidente, antes de los dos años como promedio general, no se realiza control analítico de calidad alguno. 
Inocuidad, ésta solo se dará cuando la persona esté sana, la composición y análisis a que se han sometido las materias primas las hagan adecuadas, se respeten las dosis, y a las condiciones de uso. 
Ser capaz de detectar y rechazar los productos que no tienen una calidad contrastada, de evaluar conjunta y globalmente las necesidades o características de la persona junto a las propiedades del producto, para aconsejar de forma personalizada el más adecuado, son los valores que la farmacia y el farmacéutico aportan para proteger la salud del ciudadano.


Fotoprotectores para la piel

Si hablamos de los fotoprotectores para aplicar en la piel, la Ley exige a los fabricantes unos requisitos mínimos, pero estos no permiten que el ciudadano pueda discriminar fácilmente por las características del producto, no evitando su confusión y con evidente riesgo personal.
Nuestra piel es agredida de forma severa por diferentes rayos solares, los Ultravioleta B (UVB) en la superficie provocando quemaduras, melanoma, etc y, los Ultravioleta A (UVA), con lesiones más profundas, al atacar la capa media de la piel, menos visibles, pero también importantes como otros cánceres, etc.... También están los Infrarojo A (IRA), por ser una posible causa del envejecimiento prematuro de la piel al dañar, se está estudiando en que medida, la capa más profunda, donde se sitúan las fibras de colágeno.

La normativa exige que todos los fotoprotectores deben indicar el factor de protección solar (FPS), este dato nos informa de la protección frente a los rayos ultravioleta B (UVB), responsables del 75% de las quemaduras. Todos los del mercado cumplen este requisito, indicándolo de forma clara.

La normativa no exige la protección UVA y IRA y por ello encontrarnos en el mercado productos que pese a rotular en su envase "con protección UVA", su protección es insuficiente, por no indicar el índice de protección UVA, siendo el adecuado, como mínimo, de 1/3 del valor del FPS. Sepamos que cuando si se cumple, la Norma permite rotular un icono con las letras UVA dentro de un círculo. Es pues relevante la presencia de ese icono. Lo mismo sucede con la ausencia del texto IRA. Los productos de farmacia tienen el círculo y la mayoría el IRA.

La normativa no exige estudios de fotoestabilidad (FE) para saber en que tiempo el producto se deteriora y pierde sus propiedades de protección al aplicarlo y exponerlo al sol. Los de farmacia tienen una FE alrededor de dos horas, tiempo en que se aconseja reponer el producto, otros del mercado no se conoce su FE pero pueden tenerla de hasta 30 minutos. Una vez superado el tiempo de FE estaremos mal protegidos o peor aún, sin protección, pero creyendo estarlo.

La normativa no exige la leyenda "Testado bajo control dermatológico", que indica que se ha sometido a pruebas que demuestran su inocuidad para nuestra piel. Característica importante para todos pero aún más en los infantiles.

La normativa no exige la leyenda "Fotoprotección de amplio espectro", que nos indica que el producto nos protege frente a todo el espectro UVA y UVB. Es evidente la importancia de que la protección sea completa y uniforme.

La normativa no habla sobre, la Ecotoxicidad, es decir, que sean biodegradables, que no sean tóxicos para el entorno acuático y que no sean acumulables en el medio.

La normativa no regula sobre un aspecto mucho menos técnico o sofisticado, el almacenamiento del producto en tienda. El estar expuesto al sol diariamente, a diferencia de la farmacia donde está en condiciones de temperatura fijadas por la Ley del Medicamento, no influyen igual sobre el producto, en sus características y resultados.

Son también importantes la investigación e innovación en la calidad del producto, más allá de la orientada a los necesarios reclamos comerciales o a obtener el producto más barato. Es un hecho que la innovación importante, siempre aparece a través de la farmacia y de la mano del farmacéutico, puesto que es el único profesional capaz de aportar el consejo necesario para su óptimo aprovechamiento..

El conocimiento y los aspectos anteriores, aún no siendo obligatorios por ley, sumados al consejo farmacéutico personalizado, son la base para la selcción de productos en la farmacia y aportan a estos gran valor, diferenciándolos del resto en seguridad, calidad y eficacia.
Conviene aclarar la diferencia entre precio y valor, el precio es una característica más del producto mientras que el valor es aquello que nos aporta ese producto, como por ejemplo su seguridad, el respeto al medio ambiente, su calidad, la acertada recomendación por el farmacéutico, etc... Son evidentes las probables consecuencias para la salud de centrarnos exclusivamente en el precio, ya sea barato o caro, en lugar de en su valor para cada uno y debemos ser conscientes que a determinados precios, las características del producto se limitan, porque "nadie da un euro a 50 céntimos".

Con el fin de garantizar al máximo la salud del ciudadano, la Ley impone dos obligaciones exclusivas al farmacéutico y a la farmacia.  Al farmacéutico le asignan, una vez colegiado, el velar por la salud y promoverla, aplicando sus conocimientos, el criterio profesional y el consejo farmacéutico personalizado y a asumir la responsabilidad económica, administrativa o penal, que de sus actos profesionales se deriven.
A la farmacia la califica como establecimiento sanitario y la somete a una extremada regulación y control en todos los ámbitos de su actividad, mucho más allá que cualquier otra empresa.
Trasladadas a la práctica, estas dos obligaciones, llevan a que en la farmacia actuemos bajo reglas del juego muy diferentes al resto de puntos de venta y que como consecuencia los resultados entre ambos canales sean muy diferentes en oferta de productos y en consejo profesional personalizado orientado a la salud.
Esto es lo que le aportan la farmacia y el farmacéutico al ciudadano y de ahí que productos con la misma denominación genérica de "fotoprotectores", tengan características y resultados muy diferentes en salud y bienestar para el ciudadano comprándolos en la farmacia o fuera de ella.

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